Ley [LOPJF]

Articulo décimo sexto

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

décimo sexto..- Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial y sus órganos auxiliares, o en su caso por el Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los acuerdos generales que emita el propio Tribunal.

Citado por 0 leyes