Ley [LOPJF]
Articulo octavo
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
octavo..- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Transición será el ente encargado de auxiliar en sus funciones al para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la .
Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros: la Ministra Presidenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Consejero electo por la persona titular del Ejecutivo Federal; la Consejera decana elegida por el Senado de la República; y, el Consejero decano electo por el Poder Judicial de la Federación. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos.
- Al Tribunal de Disciplina Judicial le corresponderá recibir los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de las áreas que actualmente ejercen funciones de disciplina y control interno, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
- Del Consejo de la Judicatura Federal los siguientes órganos auxiliares: la Visitaduría Judicial (ahora Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial) y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Las siguientes secretarías ejecutivas: Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Secretaría Ejecutiva de Disciplina.
- De la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
- Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
En lo relativo a los derechos laborales del personal administrativo que sea readscrito del Consejo de la Judicatura Federal al Tribunal de Disciplina Judicial, estos serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes laborales y demás disposiciones aplicables.
- Al Órgano de Administración Judicial se transferirán los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de las áreas que actualmente ejercen funciones de administración y de carrera judicial, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
- Del Consejo de la Judicatura Federal los siguientes órganos auxiliares: la Escuela Federal de Formación Judicial, la Contraloría, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Las siguientes secretarías ejecutivas: Secretaría Ejecutiva de Administración, Secretaría Ejecutiva de Adscripción, Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. De la Secretaría General de la Presidencia las siguientes unidades: Coordinación de Seguridad, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Unidad de Implementación de la reforma en materia de justicia laboral, Unidad de Transparencia, Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, Unidad de Peritos Judiciales, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, Dirección General de Vinculación y Relaciones lnterinstitucionales, Dirección General de Comunicación Social y Vocería y la Coordinación General de Planeación Institucional con sus direcciones generales.
- De la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Oficialía Mayor con sus direcciones generales, la Contraloría y la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
- Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: todas las áreas dependientes de la Comisión de Administración del Tribunal, a excepción de la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
- El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial Federal contemplado en la será un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial a partir del día de toma de protesta de las personas integrantes del Órgano de Administración.