Ley [LOPJF]
Articulo primero
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LOPJF]
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.