Ley [LOPJF]
Articulo séptimo
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
séptimo..- Los Plenos Regionales y los Plenos Regionales especializados seguirán en funcionamiento conforme a su competencia, hasta que las personas juzgadoras electas en el proceso de elección del 2025 tomen protesta. Con posterioridad, el Órgano de Administración Judicial designará a las y los integrantes de la totalidad de los Plenos Regionales, de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en el proceso de elección judicial 2024-2025. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.
Las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección.