Ley [LOPJF]

Articulo vigésimo

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

vigésimo..- Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por no participar en la elección respectiva o no resultar electas por la ciudadanía para el cargo que ocupaban o para un cargo o circuito judicial diverso, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado dentro del Poder Judicial de la Federación, conforme al salario integrado que perciban a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a los que se refiere el artículo Décimo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la , en materia de reforma del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 2024. Este beneficio no aplicará para las personas juzgadoras en funciones que hayan resultado electas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupaban.

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