Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.
Artículo reformado DOF , ,
Referenciado por otras leyes
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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 (LIF_2025_abro) · 1
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026) · 1
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025
[LIF_2025_abro]
Artículo 13
· referencia 128
Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán destinados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Artículo 17
· referencia 131
Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán destinados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para el pago de las ayudas, asistencia y reparación...
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