Ley [LOEFAM]
Articulo 100
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 100. El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tendrá a su cargo:
- Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;
- Elaborar los estudios de carácter técnico para la adquisición y reparación de componentes de las aeronaves de la Fuerza Aérea;
- Diseñar, fabricar, reconstruir y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;
- Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
- Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo reformado DOF