Ley [LOEFAM]

Artículo 36 bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36 bis. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador.

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