Ley [LOEFAM]
Artículo 36 bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36 bis. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador.
Artículo adicionado DOF