Ley [LOEFAM]

Artículo 101 bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 101 bis. El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo:

  1. Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio;
  2. Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran;
  3. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento;
  4. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
  5. Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes.

    Artículo adicionado DOF

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