Ley [LOEFAM]

Artículo 1/o bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1/o bis. La Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial para el cumplimiento de sus fines señalados en la , contará con la estructura orgánica y de dirección previstas en su propia ley.

La Guardia Nacional como Fuerza Armada Permanente, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, participará con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior, en los términos previstos en la .

Las disposiciones contenidas en la , serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional.

Artículo adicionado DOF

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