Ley [LOEFAM]
Artículo 148 bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 148 bis.- El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.
Artículo adicionado DOF