Ley [LOEFAM]

Artículo 63 bis de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 63 bis. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.

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