Ley [LOEFAM]
Articulo 101 bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 101 bis. El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo:
- Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio;
- Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran;
- Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento;
- Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
- Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes.
Artículo adicionado DOF