Ley [LOEFAM]

Articulo 101 quater

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 101 quater. El Servicio de Material Aéreo Electrónico tiene a su cargo:

  1. Proporcionar el mantenimiento electrónico preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;
  2. Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes electrónicos de las aeronaves de la Fuerza Aérea;
  3. Diseñar, fabricar y recuperar el material de vuelo electrónico, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;
  4. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
  5. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.

    Artículo adicionado DOF

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