Ley [LOEFAM]
Articulo 101 quater
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 101 quater. El Servicio de Material Aéreo Electrónico tiene a su cargo:
- Proporcionar el mantenimiento electrónico preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;
- Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes electrónicos de las aeronaves de la Fuerza Aérea;
- Diseñar, fabricar y recuperar el material de vuelo electrónico, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;
- Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y
- Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo adicionado DOF