Ley [LOEFAM]

Articulo 101 sexies

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 101 sexies. El Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea tendrá a su cargo:

  1. Otorgar apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el servicio y proponer la adquisición de material bélico;
  2. Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes del sistema de armas de las aeronaves;
  3. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar el material bélico de la Fuerza Aérea, equipos afines y otros necesarios para su funcionamiento;
  4. Diseñar, fabricar, reconstruir, recuperar y modificar el material bélico de la Fuerza Aérea y equipos complementarios de carga explosiva;
  5. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio;
  6. Dictaminar y materializar los métodos y procedimientos para la desactivación y destrucción de material bélico de la Fuerza Aérea;
  7. Controlar y operar los sistemas de armas antiaéreas, en coordinación con el Servicio de Defensa Aérea, y
  8. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad cuando la misión lo requiera.

    Artículo adicionado DOF

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