Ley [LOEFAM]
Articulo 101 sexies
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 101 sexies. El Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea tendrá a su cargo:
- Otorgar apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el servicio y proponer la adquisición de material bélico;
- Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes del sistema de armas de las aeronaves;
- Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar el material bélico de la Fuerza Aérea, equipos afines y otros necesarios para su funcionamiento;
- Diseñar, fabricar, reconstruir, recuperar y modificar el material bélico de la Fuerza Aérea y equipos complementarios de carga explosiva;
- Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio;
- Dictaminar y materializar los métodos y procedimientos para la desactivación y destrucción de material bélico de la Fuerza Aérea;
- Controlar y operar los sistemas de armas antiaéreas, en coordinación con el Servicio de Defensa Aérea, y
- Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad cuando la misión lo requiera.
Artículo adicionado DOF