Ley [LOEFAM]

Articulo 104

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 104. El Cuerpo de Guardias Presidenciales, es un organismo que sujeto a las Leyes y Reglamentos Militares, tiene por misión garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes aislada o conjuntamente con otras Unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

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