Ley [LOEFAM]
Articulo 106
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 106. El Cuerpo de Aerotropas estará formado por Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para llevar a cabo las operaciones que le son características y en caso de emergencia, para ser empleado en la búsqueda y rescate de personal y material.