Ley [LOEFAM]
Articulo 109
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 109. El Cuerpo de Policía Militar, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las Unidades, Dependencias, Instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del Comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes:
Fe de erratas al párrafo DOF
- Custodiar y proteger los Cuarteles Generales, Instalaciones y otras Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea;
- Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados;
- Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados;
- Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas;
- Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones; y
- Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes:
- Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia;
- Auxiliar a la Policía Ministerial Militar.
Inciso reformado DOF