Ley [LOEFAM]

Articulo 109

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 109. El Cuerpo de Policía Militar, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las Unidades, Dependencias, Instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del Comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes:

Fe de erratas al párrafo DOF

  1. Custodiar y proteger los Cuarteles Generales, Instalaciones y otras Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea;
  2. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados;
  3. Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados;
  4. Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas;
  5. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones; y
  6. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes:
    1. Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia;
    2. Auxiliar a la Policía Ministerial Militar.

      Inciso reformado DOF

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