Ley [LOEFAM]
Articulo 11
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 11. El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Artículo reformado DOF