Ley [LOEFAM]
Articulo 110
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con Unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, Unidades de Policía Militar y los Servicios que sean necesarios y comprende: Escuadras, Pelotones, Secciones, Compañías y Batallones. Cuando sea necesario, se organizarán Brigadas; el personal de este Cuerpo es de la Clase de Servicio.
Artículo reformado DOF