Ley [LOEFAM]
Articulo 113
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 113. El Cuerpo de Música Militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las Bandas de Música y Orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las Unidades o Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.