Ley [LOEFAM]

Articulo 113

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 113. El Cuerpo de Música Militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las Bandas de Música y Orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las Unidades o Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

Citado por 0 leyes