Ley [LOEFAM]

Articulo 114

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de la Clase de Servicio.

Artículo reformado DOF

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