Ley [LOEFAM]
Articulo 114
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de la Clase de Servicio.
Artículo reformado DOF