Ley [LOEFAM]
Articulo 118
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo.
Fe de erratas al artículo DOF