Ley [LOEFAM]

Articulo 12

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

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