Ley [LOEFAM]
Articulo 122
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.
Dichos establecimientos estarán constituidos por:
- Escuelas de Formación de Clases;
- Escuelas de Formación de Oficiales;
- Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y
- Escuelas, Centros o Cursos Superiores.
En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Artículo reformado DOF