Ley [LOEFAM]

Articulo 125

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.

Artículo reformado DOF

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