Ley [LOEFAM]
Articulo 125
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.
Artículo reformado DOF