Ley [LOEFAM]

Articulo 126

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

Las Planillas Orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.

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