Ley [LOEFAM]

Articulo 130

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo /o. de , así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

EJERCITO Y FUERZA AEREA ARMADA
I. Generales:
General de División Almirante
General de Brigada o General de Ala Vicealmirante
General Brigadier o General de Grupo Contraalmirante
II. Jefes:
Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta
III. Oficiales.
Capitán Primero Capitán Segundo Teniente Subteniente Teniente de Navío Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Guardiamarina 1/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 1/er. Condestable 1/er. Maestre
IV. Tropa:
A. Clases.
Sargento Primero 2/o Contramaestre 2/o. Condestable 2/o. Maestre
Sargento Segundo 3/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 3/er. Condestable 3/er. Maestre
Cabo Cabo (en sus especialidades)
B. Soldado Marinero
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