Ley [LOEFAM]
Articulo 130
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo /o. de , así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:
| EJERCITO Y FUERZA AEREA | ARMADA |
| I. Generales: | |
| General de División | Almirante |
| General de Brigada o General de Ala | Vicealmirante |
| General Brigadier o General de Grupo | Contraalmirante |
| II. Jefes: | |
| Coronel Teniente Coronel Mayor | Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta |
| III. Oficiales. | |
| Capitán Primero Capitán Segundo Teniente Subteniente | Teniente de Navío Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Guardiamarina 1/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 1/er. Condestable 1/er. Maestre |
| IV. Tropa: | |
| A. Clases. | |
| Sargento Primero | 2/o Contramaestre 2/o. Condestable 2/o. Maestre |
| Sargento Segundo | 3/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 3/er. Condestable 3/er. Maestre |
| Cabo | Cabo (en sus especialidades) |
| B. Soldado | Marinero |