Ley [LOEFAM]
Articulo 131
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo de , las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo.