Ley [LOEFAM]
Articulo 133
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 133. Los militares en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en:
Párrafo reformado DOF
- De Arma;
- De Servicio, y
Fracción reformada DOF
- De Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF