Ley [LOEFAM]

Articulo 139

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 139. El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas.

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