Ley [LOEFAM]
Articulo 139
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 139. El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas.