Ley [LOEFAM]

Articulo 14

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:

  1. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

    II . Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
  3. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;
  4. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;
  5. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;
  6. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;
  7. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y
  8. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.
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