Ley [LOEFAM]
Articulo 14
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:
- Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;
II . Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;
Fracción reformada DOF ,
- Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
- Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;
- Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;
- Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Nombrar a los demás Funcionarios que determine;
- Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y
- Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.