Ley [LOEFAM]
Articulo 140
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 140. Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.