Ley [LOEFAM]
Articulo 143
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 143. El personal que obtenga la jerarquía de Sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.