Ley [LOEFAM]
Articulo 144
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 144 . Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas.
Artículo reformado DOF