Ley [LOEFAM]
Articulo 145
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 145. Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.