Ley [LOEFAM]

Articulo 145

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 145. Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.

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