Ley [LOEFAM]

Articulo 147

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 147. El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas.

Artículo reformado DOF

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