Ley [LOEFAM]
Articulo 147
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 147. El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas.
Artículo reformado DOF