Ley [LOEFAM]

Articulo 149

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 149. El Reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:

  1. Por conscripción, de conformidad con lo establecido en la ; y
  2. Por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.
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