Ley [LOEFAM]

Articulo 150

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 150. El personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar deberá firmar un contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente.

Los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sean designados o autorizados a su solicitud para efectuar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del curso.

En todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del erario nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.

Artículo reformado DOF ,

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