Ley [LOEFAM]

Articulo 152

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 152. El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:

  1. De los militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la , con esta última jerarquía.

    Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF

  2. Reclutándolo de los egresados de las escuelas y universidades civiles que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los servicios, con jerarquía inicial que para su especialidad establece y deberán efectuar el curso de capacitación militar correspondiente.

    Fracción reformada DOF

  3. En todos los casos los militares tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.
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