Ley [LOEFAM]
Articulo 152
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 152. El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:
- De los militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la , con esta última jerarquía.
Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF
- Reclutándolo de los egresados de las escuelas y universidades civiles que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los servicios, con jerarquía inicial que para su especialidad establece y deberán efectuar el curso de capacitación militar correspondiente.
Fracción reformada DOF
- En todos los casos los militares tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.