Ley [LOEFAM]

Articulo 153

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 153. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en la clase de Arma, Servicio o Guardia Nacional, no podrá exceder de tres años.

Artículo reformado DOF

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