Ley [LOEFAM]

Articulo 155

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 155. El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, otorgará a los militares especialistas, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada especialidad en los artículos y de la .

Artículo reformado DOF

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