Ley [LOEFAM]
Articulo 155
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 155. El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, otorgará a los militares especialistas, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada especialidad en los artículos y de la .
Artículo reformado DOF