Ley [LOEFAM]

Articulo 16

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 16. El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual será una persona con la jerarquía de General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General.

Artículo reformado DOF

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