Ley [LOEFAM]

Articulo 160

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 160. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad.

Artículo reformado DOF

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