Ley [LOEFAM]
Articulo 160
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 160. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad.
Artículo reformado DOF