Ley [LOEFAM]

Articulo 162

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 162. El personal de las clases de Arma y de Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

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