Ley [LOEFAM]
Articulo 164
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 164. El personal del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, podrá ser reclasificado de:
Párrafo reformado DOF
- Una Fuerza Armada a otra;
- Un Arma a otra;
Fracción reformada DOF
- Un Arma a Guardia Nacional o a un Servicio;
Fracción reformada DOF
- Un Servicio a un Arma o Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- IS. De Guardia Nacional a un Arma o a un Servicio;
Fracción adicionada DOF
- Un Servicio a otro, y
Fracción reformada DOF
- Una especialidad a otra.
Fracción reformada DOF
- VIas reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y podrán llevarse a cabo por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que la persona interesada satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.
Párrafo reformado DOF
En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, la persona interesada deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.
Párrafo reformado DOF
En los supuestos de reclasificación por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea la persona interesada en su grado.
Párrafo reformado DOF
Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que la persona interesada haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.
Párrafo reformado DOF
En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.
Artículo reformado DOF
De la Veteranización