Ley [LOEFAM]
Articulo 17
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.