Ley [LOEFAM]
Articulo 171
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
Artículo reformado DOF
Ley [LOEFAM]
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 171.- Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
Artículo reformado DOF