Ley [LOEFAM]
Articulo 172
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 172. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo.