Ley [LOEFAM]

Articulo 172

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 172. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo.

Citado por 0 leyes