Ley [LOEFAM]

Articulo 174

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 174. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:

  1. Desempeñar cargos de elección popular;
  2. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y
  3. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

    Fracción reformada DOF

Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

Fe de erratas al párrafo DOF

    IIIos casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.
Citado por 0 leyes