Ley [LOEFAM]
Articulo 174
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 174. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:
- Desempeñar cargos de elección popular;
- Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y
- Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.
Fracción reformada DOF
Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.
Fe de erratas al párrafo DOF
- IIIos casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.